En este estado ambas partes solicitamos al tribunal de la causa, que en atención a la resolución del contrato aquí convenida homologue el presente convenimiento y en consecuencia pedimos al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada, es todo. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado, se abstiene de practicar la medida y en consecuencia, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo.