En este estado, siendo las 12:30 de la mañana, el Tribunal cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado a la ciudadana Isabel Espinel, ya identificada, quien asistido por la Abogada Iris Castillo, expuso:"Recibo el inmueble entregado y como quiera que el mismo debo recibirlo libre de bienes muebles y de personas, solicito al tribunal que ordene la desocupación del mismo por parte de sus ocupantes y defina si los bienes han de trasladarse por cuenta y riesgo de los notificados o ha de constituirse Depósito Necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil, es todo".