En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva y libre de bienes y personas el bien inmueble que se describe a continuación: Un galpón, identificado con el número B-2, ubicado en la Carretera Nacional Cagua- La Villa, zona industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Corrado Schembri; SUR: con terreno que es o fue de Alfombras Altensa. ESTE: con galpón B-3 propiedad de Corrado Schembri; y OESTE: con carretera nacional Cagua-La Villa, que es su frente; todo con una extensión de terreno aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante, ciudadano Corrado Schembri, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.091. En este estado siendo las 5:30 p.m., estando presente la apoderada judi.....