Acto seguido este Tribunal siendo las 3:50 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, efectiva y libre de bienes y personas, el inmueble que se describe a continuación: Un local comercial ubicado en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, Centro comercial Croacia, distinguidos con la letras D y E, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado en términos generales de la siguiente manera; NORTE: En una longitud de 112,60 Mts, con terreno ejido; por el SUR con una longitud de 121,00 Mts, con terreno Municipal ejido; ESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con la carretera nacional que conduce de Cagua-Villa de cura, que es su frente; y por el OESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con terreno Municipal ejido; siendo los linderos particular de los locales D y E, los siguientes: NORTE: En doce metros (12,00 Mts.) con un local propiedad del arrendador; por el SUR: En doce metros (12 Mts.) .....