Vista la anterior solicitud este tribunal cumpliendo con la comisión encomendada por el Juzgado comitente le ordena a la notificada que debe acatar la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde decretó Procedente la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana CRISMARI MEDINA GRANADILLO, ordenó la inmediata reconexión del servicio de agua a la parte agraviada, y así mismo instó a las partes a que convinieran con respecto a la utilización del agua, so pena de imponer las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.