Cumplido como han sido los cinco días para que el actor ejerciera los recurso pertinente en la Inadmisibilidad declarada en fecha 21 de Septiembre de los corrientes por este tribunal, sin que, este así lo haya hecho, queda firme la presente decisión por ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones, ordena el cierre y archivo del presente expediente.