las partes conjuntamente con la juez, llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, en los siguientes términos la representación de las demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES, (BS.2.500.000,00), ofrecimiento este aceptado por el extrabajador. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada la entrega de cheque girado contra el Banco de mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 87019552 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES, (BS.2.500.000,00), Asimismo acuerda devolver las pruebas aportada por las partes y poder autenticado previa certificación por la secretaría de este tribunal y finalmente, vista la aceptación en nombre del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana.....