Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma por no ser contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondient.....