Visto que la parte actora, ciudadano HENDRIX JOSÉ. MOLINA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.901, domiciliado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, CALLE DR. PAÚL Nº 10-18, no subsano el escrito de solicitud de calificación despido en los términos indicados en el auto de fecha diecisiete (17) de abril del presente año, que riela a las folios once (11) del presente expediente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de SOCIEDAD DE COMERCIO PROMIVEN, C.A Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-