Ahora bien, vista el acuerdo al que llegaron las partes y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente