haciendo del conocimiento de la ciudadana jueza, que a la hora del anuncio solo se encontraba presente el actor a través de sus representantes judiciales ciudadana abogada MERCEDES SILVA, Inpreabogado 45.190. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado debe forzosamente este tribunal declarar los efectos contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la admisión de los hecho y así mismo acuerda agregar el escrito de prueba del actor a los autos constante de tres (3) folio y 2 anexos y se reserva cinco días contados a partir de la presente fecha para la publicación del presente fallo. Se termino se leyó y conformen firma.
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