Hechas las consideraciones anteriores este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, considera que de conformidad con el espíritu, propósito y razón del contenido de la norma consagrada en articulo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, mas sin embargo de conformidad a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de garantizar la protección constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa ordena que los co-demandados ciudadanos AURELIO BRITO HERNANDEZ, JUAN JOSE DUARTE SANOJA y MARIA ELENA PEREZ DE DIAZ GORRION y las empresas co-demandadas DISTRUIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A., FRIGORIFICO DON PEPE C.A. E INVERSIONES BRITO Y DUARTE SNC, sean notificados mediante un cartel de notificación q.....