Ahora Visto el acuerdo llegado por las partes este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución en uso de sus atribuciones. Acuerda: primero: La homologación del presente acuerdo. Segundo Incorporar las pruebas del actor a los autos. Tercero: prolongar la presente audiencia para el día martes a las dos de la tarde (2.00pm) con la salvedad que de no haber despacho se realizara el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad fijada, ya que la inasistencia de uno o alguno de ellos, o de todo, acarrearía las consecuencias Cuarto: Ordenar el cierre y archivo del presente asunto, una ves que conste en auto la cancelación total de lo acordado . Se leyó y conformes firman.