Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 ,254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, así mismo acuerda la devolución de las pruebas aportada mas sin embargo ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos acordados . Es Todo