Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO BOLET, titular de la cédula de identidad V-10.362.262, contra REFRIGERACIÓN TURBO VEN, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÑIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.865.482,87), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.