En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la admisión de los hecho y así mismo acuerda agregar el escrito de prueba del actor constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo a los auto y se reserva cinco días contados a partir de la presente fecha para la publicación del presente fallo. Se termino se leyó y conformen firman.