Por las razones todas las razones d hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana BENINSA MARILY BARROSO URBANEJA, C.I. V- 16.206.604, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO LATINA PUBLIDAD EXTERIOR C.A En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.123.560,07) mas lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, incluyendo lo que resulte de la complementaria por concepto de.....