Vista la sentencia de fecha seis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por este Tribunal en la cual se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos por la Ley para que las partes ejercieran sus recursos correspondientes, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial. Es todo