Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana JOSEFINA MUJICA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.036.404, en contra del HOTEL RESTAURANT EL RÍO y RICARDO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CNCIENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.030.451,47) más lo que resulte de la sentencia complementaria.