Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado NARYI TORRES, Inpreabogado Nº 109.104, contentivo de la subsanación ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 23 de marzo de 2007; observa esta juzgadora que si bien es cierto subsano el numeral 1, no es menos cierto que no dio cumplimiento a lo ordenado en los numerales 2 y 3 del mencionado auto, por lo que no puede tenerse tal escrito como subsanado, en consecuencia y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en contra de la EMPRESA VARGAS C.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo