Visto que la parte actora, MARÍA MAGDALENA RENGIFO BOYER, titular de la cédula de identidad Nº 8.815.105, y domiciliado en: BRISAS DE ARAGUA, LA CONSTITUYENTE, CALLE PRINCIPAL, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha treinta (30) de enro del 2007, que riela al folio ocho (05) del presente expediente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de SOCIEDAD DE COMERCIO PRODUCTORA EL SÍMBOLO, C.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo