n consecuencia, en virtud de lo antes señalado, es por lo que, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de entrar a analizar los conceptos que integran el pago ofrecido y en consecuencia declara improcedente la solicitud de HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL. SEGUNDO: Por cuanto el procedimiento de oferta real presentado por la sociedad mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A., cumplió satisfactoriamente la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurridos lo lapsos legales correspondientes. Es todo
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
EL .....