Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Venezolana de Crédito a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 00001685, cuenta corriente Nº 01040078352780003035 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,