Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OSAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.819.596, asistido por la ABG. BARBARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.650, en su carácter de parte actora, en la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo de la presente causa