Dado el convencimiento de quien suscribe, de que el presente caso se obviaron normas procesales contenidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y a los criterios Jurisprudenciales explanados con el fin de evitar reposiciones inútiles, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, ACUERDA: 1) Dejar sin efecto el mandamiento de ejecución dictado por el tribunal de origen en fecha seis (6) de Febrero del 2008 (inserto al folio 232 y SIG) así como a los boletas que a tal efecto se libraron; 2) Darle cumplimiento y continui.....