En conclusión, siendo el punto esencial de la presente solicitud el l reenganche y pago de salarios Caídos por el despido injustificado del cual fue objeto el trabajador, quien esta investido de inamovilidad, y no de estabilidad, tomando en cuenta la doctrina y la jurisprudencia precedentemente señalada la cual esta Juzgadora hace suya cabe concluir no es este ni el procedimiento ni la instancia donde debe ventilarse el mismo sino por la Inspectoría del Trabajo, por ello este Tribunal Declara forzosamente la falta de jurisdicción para conocer de la acción intentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCI.....