Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la parte actora solicita la notificación de la sociedad Mercantil PROYECTOS LFP 2008, C.A., alegando una sustitución de patrono de la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA WG, quien ha sido suficientemente identificada por la parte demandante en el respectivo libelo de demanda, tal como se evidencia de las actas procesales, por lo que mal puede este Tribunal ordenar la notificación de la referida sociedad Mercantil PROYECTOS LFP 2008, C.A cuando la misma no ha sido llamada en la presente causa como parte demandada y mucho menos, no habiéndose admitido acción alguna en contra de ella, por lo que, es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente lo solicitado.
En consecuencia y por las razones antes explanadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en usos de sus a.....