las partes conjuntamente con la juez, llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, en los siguientes términos la representación de las demandadas hace un ofrecimiento a los actores y a sus representantes del actor consistente en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en este momento en cheque girado contra el Banco Banfoandes a nombre del trabajador signado con el numero 66460068 por la cantidad ofrecida, ofrecimiento este aceptado por el actor y sus representantes. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y sus representantes y recibido como ha sido el cheque acuerda. devolver las pruebas aportada por las partes y finalmente, y dado que el acuerdo no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 1.....