Por todas las consideraciones antes hechas este Tribunal Octavo, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CARLOS DAVID GASTELO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.433.171 contra la empresa SERVICIOS AVICOLAS C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y que transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.