En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000,00), mediante Cheque Nº 83928460 de fecha 28 de abril de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0042-76-8420010396 del BANCO FONDO COMUN, por un monto 2.000,00, a nombre del ciudadano EDUARDO FLORES, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan una copia fotostática del cheque pagado, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano EDUARDO FLORES, titular de la C.I Nº V-21.369.537, contra la "SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A." Ahora bien el ciudadano.....