Visto el criterio supra señalado que este Juzgador hace suyo, y revisado como han sido los requisitos necesarios para tenerse como valido y además no implica una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador, en consecuencia este Juzgador homologa el presente desistimiento del procedimiento incoado por la ciudadana DIANNIS COROMOTO PIÑA ONTIVEROS, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS (INTERCOS), C.A., - Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO .....