La ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador acuerda una vez presenciada la entrega del cheque a la apoderada, girado contra el Banco Corp Banca, C.A a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 30743105, cuenta corriente Nº 01210319100106270638 por la cantidad ofrecida. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.