Vista todas y cada una de las actuaciones del presente asunto, observa esta juzgadora que el representante judicial del actor consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 20 de Noviembre de los corrientes un escrito contentivo de subsanación, así mismo se evidencia de los autos que el actor se dio por notificado de auto que ordena dichas subsanación en fecha 12 /11/07 contando así con dos días para presentarlas, no siendo así por lo que este tribunal en fecha 20/11/ de los corrientes procedió a declarar la inadmisibilidad del asunto, por ello sorprende la presentación del mencionado escrito en lugar de ejercer los recursos pertinente por ello, el mismo resulta extemporánea, en consecuencia vista la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), dictada por este Tribunal en la cual se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos por la Ley para que las.....