Después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez la parte demandada ofrece al actor la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.:5.000.000,oo) que cubrirían las prestaciones y los salarios caído, a los fines de poner fin a la presente acción pagaderos de la siguiente manera para el día miércoles 06 de Junio de los corrientes la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,oo) y los otros DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,oo) para el 19 de junio de los corrientes, consolidándose el acuerdo, por lo que ambas parte solicitan la homologación de la misma así como el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien vista la mediación positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada y ordenara .....