En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente al especificar en su escrito libelar que el tercero interesado Ciudadano LUIS ENRIQUE GRANADO ATTA, quien en vida portaba el numero de cedula V- 12.569.133; y que el mismo murió; debió señalar quienes son los herederos del de cujus y acompañar la documentación pertinente para el caso, así como la dirección de los mismos a los fines de que sea practicada la notificación correspondiente; ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte accionante, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, sea consignada en el expediente.; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
La Juez Superior,
ANGELA MORANA GONZÁLEZ
.....