Establecida la competencia pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, Admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.