En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la resolución dictada el 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: SE MODIFICIA la decisión apelada en lo términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa pero al estado de fijación de la celebración de la audiencia preliminar inicial, previo el cumplimiento de los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la demandada. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese por medio de oficio de la presente decisión a la a la Procuraduría General del Es.....