Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró IMPROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, formulada por la apoderada judicial de la parte actora en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales tramitada en contra de la sociedad de comercio COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY, C.A.). Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte apelante.
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