Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada en los términos expuestos y en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano CARLOS JOSE VALLADARES GARCIA, titular de la Cedula de Identidad número: 15.992.842, y se condena a la demandada, sociedad de comercio KEOPS GRANITOS Y MARMOLES, C.A; a cancelar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIV.....