Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, Contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de julio de 2015, en el expediente signado con el Nº ARA-07-IE-15-1634, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
SEGUNDO: SE CONCEDE A LA PARTE DEMANDANTE un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de este Auto, para subsanar los hechos ambiguos y consignar en el expediente los instrumentos omitidos, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión, y que en caso contrario, es decir, en caso de incumplir las subsanaciones indicadas en el lapso acordado, e.....