Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (DEM), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión temporal de efectos contra el acto administrativo de certificación identificado con el N° 0372-12, de fecha 01 de Junio de 2012, notificado mediante oficio Nro. SSL/NC/0285-12, en fecha 04 de junio de 2012, dictado por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ GUERRERO, en su condición de Medico del Servicio de Salud Laboral de Diresat-Aragua, en la cual certifica: que el ciudadano HECTOR CASTELLANO AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.042.169, padece de Histoplasmosis Pul.....