Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 18 de marzo de 2022, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos SILFREDO CABALLERO, MARIO VILLEGAS, RUBEN CARRILLO, OSWALDO DIAZ, CARLOS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.050.613, V-15.648.838, V-8.729.868, V-8.733.266, V-8.741.471 respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 30 de enero de 2019, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZA.....