En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha: 04 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL TEODORO GALLARDO CARRASCO, NERYS MARGARITA HERNANDEZ CHIRINO y LUBIA PILAR RATTIA DUARTE, titulares de la Cedula de Identidad Nº: 7.856.687, 9.695.634 Y 14.521.791, respectivamente, contra la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL C.A (MANPA), identificada supra. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL TEODORO G.....