En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se declara IMPROPINIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL CORREA, titular de la Cédula de Identidad No.13465.167 por concepto CANCELACION DE QUINIENTAS OCHENTA Y TRES (583) COTIZACIONES AL INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES contra la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A., identificada supra. TERCERO: No se co.....