PRIMERO CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión contenida en acta de fecha 05 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en el que el tribunal antes indicado, fije oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.