Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOHAN MANUEL INDRIAGO MUJANAJINSOY, GABRIEL RAFAEL SAEZ MEJÍAS y ENYERVER DISMAEL PÉREZ PÉREZ, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil IPC INSTALACIONES, C.A., ya identificada, y solidariamente contra los ciudadanos GONZALO ANTONIO GÁMEZ GALLEGOS y FREDDY JESÚS GÁMEZ GALLEGOS, y en consecuencia.....