PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 04/08/2016. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy; y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.