Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FOSFORERA MARACAY, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0072-14 de fecha 18 de marzo de 2014, con subsanación de fecha 18 de julio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano GUSTAVO RAMÓN ORELLANA, padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 68%.