En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA peticionada por la parte demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.