Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil TODOFERTA CAPITAL C.A., contra la decisión el acto administrativo contenido en el acta de re-inspección de fecha 11 de marzo de 2011, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.